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REGÍMENES ESPECIALES

 

Los regímenes especiales, han sido creados en algunos casos, para simplificar en algunas actividades las obligaciones formales que implica estar acogido al régimen general y en otros casos para evitar la doble imposición.

Son obligatorios para:

-        el régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión

-        el régimen especial de las agencias de viajes

-        y el régimen especial del recargo de equivalencia.

Son renunciables por el sujeto pasivo:

-        el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, en la modalidad de determinación de la base imponible operación por operación,

-        régimen especial simplificado

-        régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Estos dos últimos la renuncia deberá ser ejercitada en los plazos y forma que se determinen reglamentariamente.

1.   Régimen simplificado

En este régimen las cuotas devengadas se determinan en función de unos módulos aprobados por orden ministerial y está plenamente coordinado con el régimen de estimación objetiva del IRPF.

Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación

Los únicos sujetos pasivos que pueden optar por este régimen especial son los que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que realicen cualesquiera actividades económicas a las que sea aplicable el régimen de estimación objetiva del IRPF, siempre que no supere los límites que se determinen en las distintas órdenes ministeriales aprobadas por el Ministerio de Hacienda.

Quedarán excluidos del régimen simplificado:

  1. Los empresarios o profesionales que realicen otras actividades económicas no comprendidas en este régimen, salvo que por tales actividades estén acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia con las excepciones previstas reglamentariamente.
  2. Aquellos empresarios o profesionales en los que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, 450.000 euros anuales.
    • Para el conjunto de las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Mi-nisterio de Hacienda, 300.000 euros anuales.
  3. Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 300.000 euros anuales, excluido el IVA.
  4. Los empresarios o profesionales que renuncien o hubiesen quedado excluidos de la aplicación del régimen de estimación objetiva del IRPF por cualquiera de sus actividades.

Contenido del régimen

La cuota devengada se calculará objetivamente por aplicación de los módulos. Será deducible el IVA efectivamente soportado, realizándose algunos ajustes conforme al siguiente esquema.

 

 

 

Esquema de liquidación

(+) IVA devengado según módulos

(–) IVA soportado *

Cuota derivada del régimen simplificado. Se toma la mayor de dos:

  • cuota mínima (% s/ IVA devengado)
  • cuota derivada del régimen simplificado

(+) Cuotas devengadas en:

  • AIB
  • Supuestos de inversión del sujeto pasivo
  • Entregas y transmisiones de activos fijos

(–) Cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de activos fijos. Cuota

* La deducción de esas cuotas se ajustará a unas reglas específicas, entre las que cabe señalar que sólo serán deducibles en la última declaración del ejercicio las cuotas por operaciones corrientes con arreglo a las normas generales del impuesto, y además se permite deducir adicionalmente un 1% del importe de la cuota devengada en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación.

 

 

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