Creación de Páginas Web

Internet y Correo

Corel Draw

Autocad

Presto y Project

3D Studio Max

Dreamweaver

Visual Basic

Adobe Premiere

Flash

Freehand

Redes

Curso Completo de Informática

Mecanografía

 

curso office 14

 

curso office 2010

 

curso office gratis

 

cursos de office

 

descarga de microsoft office

 

 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

Persigue evitar la doble imposición que se produciría en los bienes incluidos en este régimen, debido a que proceden de personas que no tuvieron derecho a la deducción de las cuotas soportadas en su adquisición, y que son bienes que el empresario revendedor vuelve a introducir en el circuito económico.

Ámbito de aplicación

Este régimen se aplica a la entrega de bienes adquiridos por el revendedor a:

  • Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
  • Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia en el Estado miembro de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviese la consideración de bien de inversión.
  • Un empresario o profesional, cuya entrega esté exenta porque no haya tenido derecho a la deducción de la totalidad del IVA soportado en su previa adquisición o importación.
  • Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado este régimen especial en su entrega.

El régimen también se aplica a las entregas de los objetos que hayan sido importados por el sujeto pasivo revendedor y a las entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales, en virtud de operaciones a las que haya sido de aplicación el tipo impositivo reducido.

Contenido

La característica esencial del régimen es que se determinan unas reglas especiales para el cálculo de la base imponible, que se podrá determinar de dos maneras diferentes:

  • Determinación operación por operación: la base imponible estará formada por el margen de beneficio aplicado por el revendedor, minorado por la cuota del impuesto que grave la operación. Siendo el margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.
  • Determinación global: la base imponible estará constituida por el margen de beneficio global para cada periodo impositivo minorado en el IVA correspondiente a dicho margen, que será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de todas las entregas efectuadas en cada periodo de liquidación.

Repercusión y deducciones

Los sujetos pasivos no podrán consignar separadamente la cuota repercutida en las facturas que documenten las operaciones a las que les resulte aplicable este régimen, sino que debe entenderse que la cuota está incluida en el precio total de la operación.

Las cuotas soportadas por los adquirentes de los bienes a los que resulta aplicable este régimen no serán deducibles.

Régimen especial de las agencias de viajes

Este régimen se basa en una determinación especial de la base imponible, al igual que el régimen de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Ámbito de aplicación

El régimen se aplica a:

  • Las agencias de viajes que actúen en nombre propio respecto de los viajeros, es decir, como meros comisionistas, y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
  • Las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos cuando concurran los requisitos mencionados en el punto anterior.

Contenido

  1. El régimen no se aplicará a las ventas al público efectuadas por agencias minoristas de viajes organizados por agencias mayoristas (en este caso tributarán las agencias mayoristas) y las llevadas a cabo utilizando, exclusivamente, medios de transporte o de hostelería propios para la realización del viaje.
  2. Los servicios prestados por las agencias de viajes sometidas a este régimen estarán exentos cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios adquiridos en beneficio del viajero y utilizados para efectuar el viaje se realicen fuera de la Comunidad Europea (CE). El viaje puede realizarse sólo parcialmente en el territorio comunitario, en cuyo caso únicamente gozará de exención la parte de la prestación que corresponda a las prestaciones de servicios efectuados fuera de la CE.

 

 

 

Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing

Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video