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Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Este régimen especial se caracteriza por el hecho de que los sujetos pasivos acogidos a él no deben presentar autoliquidaciones periódicas por IVA y recuperan las cuotas soportadas, a través del mecanismo de la compensación, que abonan a los destinatarios de los bienes y servicios a los que se aplica este régimen.
Ámbito subjetivo
Los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o pesqueras que sean personas físicas son los únicos sujetos pasivos que pueden acogerse a este régimen especial, siempre que no hubieran renunciado a él, quedando excluidas las sociedades y cooperativas, sujetos cuyo volumen de operaciones supere los 450.000 euros, los que renuncien al régimen de estimación objetiva del IRPF o del simplificado del IVA, y aquellos cuyo volumen de adquisiciones e importaciones supere el importe de 300.000 euros.
El régimen es aplicable a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, así como a los servicios accesorios a éstas, excluidas las actividades de transformación, elaboración o manufactura de los productos naturales obtenidos en las explotaciones y las demás previstas en el artículo 126 de la ley.
Ámbito objetivo
Los sujetos acogidos a este régimen no estarán sometidos a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del impuesto. No obstante, estarán obligados a satisfacer el IVA correspondiente a las importaciones de bienes, AIB y operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo.
Los sujetos pasivos no pueden deducir las cuotas soportadas, por lo que percibirán una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta de sus productos. La compensación se calcula aplicando los siguientes porcentajes:
- El 9%, respecto de explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio.
- El 7,5%, respecto de explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio.
El importe de la compensación será el IVA soportado deducible para el adquirente de los productos.
Régimen especial del oro de inversión
El régimen responde a las siguientes características:
- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión, según la definición dada por el artículo 140 de la Ley del IVA, están exentas del impuesto.
- La exención puede ser objeto de renuncia por parte del transmisor, siempre que se dedique con frecuencia a la realización de actividades de producción de oro de inversión y que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
- El sujeto pasivo en las operaciones con oro de inversión es el empresario o profesional que realiza la entrega de oro de inversión, pero cuando el transmisor renuncie a la exención, el sujeto pasivo será para quien se efectúe la operación gravada, por aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.
- Los sujetos pasivos que realicen operaciones con oro de inversión no podrán deducir las cuotas soportadas, salvo que se haya efectuado la renuncia a la exención.
Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica
El régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica se aplicará a aquellos operadores que hayan presentado la declaración relativa al comienzo de la realización de las prestaciones de servicios electrónicos efectuadas en el interior de la Comunidad.
Con este régimen especial se pretende adecuar el impuesto a las características de ciertos sujetos pasivos. Así, si un empresario o profesional que presta los servicios por vía electrónica no está establecido en la Comunidad Europea y el destinatario del servicio es un consumidor final que se encuentra establecido o domiciliado en la Comunidad, los servicios estarán sujetos al IVA español y el sujeto pasivo será el prestador del servicio, puesto que no es objeto de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo, por lo que éste se verá obligado a cumplir todas las obligaciones formales y materiales que impone la normativa de los diferentes Estados comunitarios en que preste servicios. Por ello se ha pretendido crear un nuevo régimen especial que facilite a estos empresarios el cumplimiento de sus obligaciones formales y materiales en un único Estado miembro.
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