microsoff office

Cursos

Curso de Paginas Web

Curso de Dreamweaver

Curso de Presto

Curso de 3D Studio Max

Curso de Adobe Premiere

Curso de Flash

Curso de Freehand

Curso de Coreldraw

Cursos de Autocad

Cursos de Photoshop

Curso de Mecanografia

Curso de Contaplus

Oposicion Bomberos

 

microsoft office 14

 

microsoft office 2000

 

microsoft office 2004

 

microsoft office 2008

Ámbito de aplicación

Se aplica a aquellos empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que presten servicios electrónicos a personas que no tengan la condición de empresario o profesional y estén establecidas en la Comunidad o que tengan en ella su domicilio o residencia habitual.

Desde el punto de vista objetivo, se aplicará a todas las prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70.Uno.4º.A).c) de la ley, o sus equivalentes en las legislaciones de otros Estados miembros, deban entenderse efectuadas en la Comunidad, si bien quedarán excluidos por:

  • La presentación de la declaración de cese de las operaciones comprendidas en este régimen especial.
  • La existencia de hechos que permitan presumir que las operaciones del empresario o profesional in cluidas en este régimen especial han concluido.
  • El incumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a este régimen especial.
  • El incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por la normativa de este régimen especial.

Contenido

El contenido de este régimen se basa en el cumplimiento de las obligaciones formales en un único Estado miembro. Hay que distinguir que sea o no España el Estado de identificación elegido por el empresario o profesional no establecido en la Comunidad para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Si España ha sido elegida país de identificación, el prestador de los servicios deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  • Declarar el inicio, la modificación o el cese de sus operaciones comprendidas en este régimen especial. Dicha declaración se presentará por vía electrónica.
  • Presentar por vía electrónica una declaración-liquidación del IVA por cada trimestre natural, independientemente de que haya suministrado o no servicios .
  • Ingresar el impuesto en el momento en que se presente la declaración.
  • Mantener un registro de las operaciones incluidas en este régimen especial. Expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las operaciones se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto.

En otro caso, es decir, si el empresario o profesional no establecido hubiera elegido cualquier otro Estado miembro distinto de España para presentar la declaración de inicio en este régimen especial, deberá cumplir sus obligaciones formales en el país que haya elegido a efectos de identificación, en relación con las operaciones que deban considerarse efectuadas en el territorio de aplicación del impuesto. Asimismo, el empresario o profesional deberá expedir y entregar factura o documento sustitutivo cuando el destinatario de las operaciones se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del impuesto.

Por otro lado, se establecen unas especialidades en cuanto al procedimiento de devolución a empresarios o profesionales no establecidos previsto en el artículo 119:

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2º del apartado 2 del artículo 119 de esta ley, los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que se acojan a este régimen especial tendrán derecho a la devolución de las cuotas del IVA soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de bienes y servicios que deban entenderse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, siempre que dichos bienes y servicios se destinen a la prestación de los servicios prestados por vía electrónica.
  • No se exigirá que esté reconocida la existencia de reciprocidad de trato a favor de los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Los empresarios o profesionales que se acojan a este régimen especial no estarán obligados a nombrar representante ante la Administración tributaria a estos efectos.

 

 

Página principal | Fiscal | Laboral | Autonomos | Cursos Luis Bonilla | Empresas | Marketing

Contaplus | Facturaplusl | Nominaplus - Tpvplus | Fotografia y Video