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II

Aceptada la caducidad del modelo vigente, cuyo origen se remonta a la reforma de 1978, y a la espera de un nuevo modelo que pueda surgir de la necesaria armonización de la imposición directa en el ámbito de la Unión Europea, en junio de 1998 se hizo público el documento “Propuesta de Reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el País Vasco”.

En este documento, conocido como Libro Blanco, se dibujaban las líneas principales para la reforma del Impuesto orientándola hacia la consecución de una serie de objetivos entre los que cabe destacar los siguientes:

a) Adaptación del Impuesto a las realidades económica y social actuales.

b) Reducción generalizada de la carga fiscal.

c) Mejora en el tratamiento de las rentas de trabajo.

d) Mejora del tratamiento fiscal de la familia y del ahorro previsión.

e) Incremento de la progresividad real del Impuesto.

f) Adecuación de la carga tributaria a la capacidad económica del contribuyente.

g) Simplificación del Impuesto.

La consecución de estos objetivos y la conciliación, siempre difícil, de los principios tributarios generales de equidad, eficiencia, neutralidad, progresividad, suficiencia y sencillez, han sido los pilares sobre los que se asienta el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenido en esta Norma Foral.

III

La presente Norma Foral, que consta de 111 artículos -distribuidos en 14 títulos-, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales, regula exclusivamente la obligación personal de contribuir, es decir regula el impuesto personal que grava la renta obtenida por quienes tienen la consideración de residentes. En consecuencia, y en tanto no se reforme la tributación de los no residentes, continúan vigentes las disposiciones actualmente aplicables a estos sujetos pasivos.

El título I de la Norma Foral está dedicado fundamentalmente a la delimitación del ámbito de aplicación del tributo en el marco de la distribución competencial establecida en el Concierto Económico.

En el título II se define el hecho imponible como la obtención de renta por el contribuyente, delimitándose definitivamente a través de los supuestos de no sujeción y de exención. Para la definición de la renta se acude al sistema analítico existente hasta ahora, por una parte se diferencian las fuentes productoras de rendimientos, trabajo, actividades económicas, capital y ganancias y pérdidas patrimoniales, y por otra se asimilan a obtención de renta las imputaciones de la misma establecidas en la propia Norma Foral.

En el título III se define como contribuyente a la persona física. No obstante la Norma Foral tiene muy en cuenta que el contribuyente puede formar parte de una familia cuya protección constituye uno de los objetivos de esta reforma y por ello se contemplan entre otros aspectos, la tributación conjunta, el tratamiento especial para las pensiones compensatorias o por alimentos y las deducciones en la cuota por descendientes y ascendientes. En este título se establecen así mismo las reglas para la individualización de rentas cuando éstas se obtienen de forma compartida.

El título IV se dedica a la base imponible. A través de sus diferentes capítulos se define la base imponible, se definen y determinan los distintos componentes de la misma, se establecen las reglas para la imputación temporal y las reglas especiales de valoración y se regula el procedimiento para la integración y compensación de las diferentes rentas.

Se mejora el tratamiento de los rendimientos derivados del trabajo personal -otro de los objetivos de la reforma- introduciendo una bonificación cuyo importe es inversamente proporcional a la cuantía de los mismos incorporando de esta forma mayor progresividad real en el impuesto y aliviando la sobrecarga comparativa soportada tradicionalmente por esta fuente de renta.

Se modifica sustancialmente el procedimiento para la determinación de los rendimientos procedentes del desarrollo de actividades económicas. En este sentido se potencia el régimen de estimación directa como método general para su cuantificación por ser el que mejor permite aproximar el beneficio real obtenido al beneficio sometido a tributación, a la vez que posibilita la aplicación de incentivos fiscales a la inversión. A pesar de ello y en atención a las especiales características de determinados colectivos de contribuyentes, la Norma Foral prevé también la aplicación de métodos objetivos para la determinación del rendimiento neto. Como confirmación de que estos sistemas objetivos persiguen tan sólo liberar de obligaciones formales a quienes puedan acogerse a ellos, la Norma Foral establece el sometimiento a gravamen de la diferencia entre los rendimientos reales y los resultantes de la aplicación de estos sistemas. Así mismo y para incrementar el control sobre esta fuente de renta se establece la obligación, para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas, de presentar una declaración informativa de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares, salvo que estén obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

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