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En el capítulo referido a los rendimientos de capital inmobiliario se introducen dos variaciones significativas. La primera es la supresión del gravamen de la renta imputada por la titularidad de la vivienda habitual del contribuyente. Esta supresión conlleva la eliminación como gasto deducible de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como de los intereses de los capitales ajenos destinados a la adquisición o rehabilitación de la misma. La eliminación de estos intereses como gasto deducible de la base imponible no significa que el nuevo impuesto no los considere sino que su tratamiento se traslada a la cuota mediante la deducción de un porcentaje por considerarse esta la alternativa más acertada desde el punto de vista de la progresividad del impuesto. La segunda variación puede considerarse más como una variación formal que material, pues la valoración de la renta imputada de aquellos bienes urbanos de los que no se obtienen rendimientos, se incluye dentro del capítulo correspondiente a las reglas de especiales de valoración y no dentro del de rendimientos de capital inmobiliario como venía haciéndose hasta ahora.

En lo que se refiere a los rendimientos de capital mobiliario, la inclusión como rendimientos de esta fuente de las ganancias producidas por la enajenación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, así como la mejora en la tributación del ahorro y la unificación del tratamiento de los rendimientos derivados de contratos de seguro, destacan como aspectos más innovadores.

Para la consecución del objetivo de simplificación predicado en esta reforma, otra de las modificaciones que se introducen es la del tratamiento de aquellos rendimientos procedentes de las fuentes mencionada -trabajo, capital y actividades- cuando su período de generación sea superior a un año o se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo. Esta simplificación se instrumenta a través del establecimiento de una serie de reglas especiales que corrigen el rendimiento irregular obtenido para integrar sólo una parte de él en la base imponible, desapareciendo en consecuencia la diferenciación entre base imponible regular e irregular.

El capítulo correspondiente a las ganancias y pérdidas patrimoniales no presenta grandes modificaciones más allá de las lógicas correcciones técnicas derivadas de la reforma general y su cambio de denominación.

El último de los capítulos de este título que se refiere a uno de los componentes de renta que constituyen el hecho imponible del impuesto es el dedicado a la imputación de rentas. En este capítulo se recogen tres supuestos en los que sin existir obtención de rendimiento alguno existe la obligación legal de incluir ciertas rentas en la base imponible del impuesto. Los supuestos recogidos en la Norma Foral son la imputación de bases imponibles en el régimen de transparencia fiscal, la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional y la imputación del mayor valor de la participación de los socios de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales.

Completan este título los capítulos destinados a determinar los criterios de imputación temporal, las reglas especiales de valoración y el sistema de integración y compensación de rentas. El sistema por el que opta la Norma Foral para la integración y compensación de las rentas procedentes de cada una de las fuentes simplifica el actual al establecer tres grupos o categorías entre ellas de forma que cada una de las rentas pertenecientes a un grupo o categoría, se integra y compensa exclusivamente con las de su mismo grupo o categoría.

En el título V se define la base liquidable y se establecen las reducciones que pueden practicarse sobre la base imponible. Como novedad en este aspecto se contempla una nueva reducción para el caso en el que los miembros de la unidad familiar opten por la tributación conjunta.

El título VI se dedica a la tarifa del impuesto. Visto que el título anterior introduce una reducción específica por tributación conjunta, la Norma Foral opta por un sistema de tarifa única descansando en aquella reducción la necesaria corrección cuando se opte por la tributación conjunta en lugar del sistema de doble tarifa vigente desde la reforma del impuesto a que obligó la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/1989. Esta tarifa constituye otra de las novedades más importantes de esta reforma por cuanto la sustancial reducción de sus tramos así como de sus tipos marginales máximo y mínimo nos acercan mucho más a los sistemas existentes en los países de nuestro entorno.

Junto con la tarifa mencionada continúa existiendo un tipo de gravamen especial del 20 por 100 aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales cuyo periodo de generación sea superior a dos años.

El título VII dedicado a las deducciones de la cuota, establece una racionalización de las mismas eliminando algunas de las existentes hasta el momento y que en el contexto de la reforma quedaban sin justificación alguna. El esquema previsto en la Norma Foral contempla deducciones familiares, deducciones por vivienda habitual, deducciones por inversiones y deducciones técnicas así como una deducción por donativos y otra por rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.

En el capítulo de deducciones familiares, se contemplan las deducciones por descendientes y ascendientes. En la deducción por descendientes se elevan los importes de deducción mientras que en la deducción por ascendientes se suprime el requisito de edad exigiéndose sin embargo la residencia continuada.

Las deducciones por vivienda habitual contemplan dos casos ya tradicionales en este Impuesto cuales son que el contribuyente esté adquiriendo su vivienda habitual o que se satisfaga un alquiler por la misma. En el primero de los casos, la nueva deducción por vivienda habitual, comprende tanto las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda habitual -entre las que se incluyen las destinadas a la amortización del préstamo para su adquisición- como las destinadas a los intereses del préstamo que esté financiando su adquisición. En el segundo la deducción tiene en cuenta las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la vivienda habitual. Tanto en un caso como en el otro la práctica de estas deducciones se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones.

Las deducciones por inversiones recogen, por una parte, la ya habitual y conocida deducción aplicable a quienes realicen actividades económicas para lo cual esta Norma Foral se remite a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y, por otra, una nueva deducción que pretende incentivar la participación de los trabajadores en la empresa para la cual trabajan mediante la posibilidad de practicar una deducción por las cantidades que destinen a la adquisición de acciones o participaciones de la empresa de la cual sean trabajadores.

Entre las deducciones de carácter técnico se contempla la deducción por doble imposición de dividendos y la deducción por doble imposición internacional.

Los títulos VIII, IX, X y XI se refieren a la cuota del impuesto, a la deuda tributaria, a las reglas para la tributación conjunta y a la determinación del periodo impositivo y el devengo, respectivamente.

El título XII se destina a la gestión del impuesto y es en este contexto donde se concreta otro de los aspectos innovadores de esta reforma y en el que posiblemente deba profundizarse más en el futuro. Este aspecto no es otro que el de la elevación del límite de la obligación de presentar declaración hasta la cifra de 30.050,61 euros, para aquellos contribuyentes que perciban únicamente rendimientos derivados del trabajo personal por cuenta ajena. La elevación de este límite y el necesario ajuste entre las retenciones y la cuota líquida del impuesto hará posible que un gran número de contribuyentes no tengan necesidad de presentar declaración alguna por el impuesto, permitiendo con ello la utilización de recursos ahora destinados a la gestión del elevadísimo número de devoluciones de pequeña cuantía que genera el sistema  vigente, a tareas mucho más necesarias como son el control y la lucha contra el fraude fiscal.

En el título XIII, se establece la responsabilidad patrimonial y el régimen sancionador en términos similares a los hasta ahora existentes.

Por último, el título XIV establece que la jurisdicción contencioso-administrativa será la única competente para dirimir las controversias derivadas de la aplicación de la Norma Foral.

 

 

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